Responsabilidad Civil — Productos

Seguro de Responsabilidad Civil de Productos para Empresas en Colombia

Protege a tu empresa frente a las indemnizaciones por daños causados por un producto defectuoso. La Ley 1480 de 2011 impone una responsabilidad objetiva: no hace falta que se pruebe culpa para que tu empresa deba responder. Cotizamos sin costo para ti.

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Mauricio Ruiz Daza

Agente Independiente de Seguros · ·

Toda empresa que fabrique, importe o comercialice productos en Colombia responde por los daños que esos productos causen a un consumidor por un defecto de fabricación, diseño o información, incluso si actuó con toda la diligencia posible. El seguro de responsabilidad civil de productos traslada a una aseguradora el costo de esas indemnizaciones y de la defensa jurídica frente a la reclamación. En Ruiz Daza Seguros cotizamos y comparamos tu póliza entre varias aseguradoras, sin costo para ti.

¿Qué es el seguro de responsabilidad civil de productos?

Es la póliza que ampara a tu empresa frente a las reclamaciones de terceros por lesiones personales o daños materiales causados por un producto que fabricas, importas, distribuyes o vendes, cuando ese producto resulta defectuoso. Responde tanto por las indemnizaciones a que haya lugar como por los gastos de defensa jurídica.

¿Por qué este riesgo es distinto al de una RC empresarial estándar?

  • La Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), en sus artículos 20 a 22, establece un régimen de responsabilidad objetiva por daños por producto defectuoso: el consumidor afectado no tiene que probar culpa o negligencia de la empresa, solo el defecto, el daño y la relación entre ambos.
  • La responsabilidad es solidaria entre toda la cadena de producción y distribución: productor, importador y, en ciertos casos, el expendedor pueden responder conjuntamente frente al consumidor.
  • Las causales de exoneración son taxativas (fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero, entre otras) y las cláusulas contractuales que buscan limitar o excluir esta responsabilidad son nulas de pleno derecho según el artículo 43 de la misma ley.

¿Qué cubre?

En términos generales, ampara las indemnizaciones a terceros por lesiones personales, muerte o daños materiales causados por un defecto del producto —de fabricación, de diseño o de información e instrucciones insuficientes—, y los gastos de defensa jurídica frente a la reclamación. Según el producto, puede incluir también los costos de retirada del producto del mercado (recall). Las coberturas, límites y exclusiones exactas dependen del tipo de producto, el sector y la aseguradora; en la asesoría te mostramos las opciones según tu actividad.

¿Quién la necesita?

Fabricantes e importadores de cualquier tipo de producto de consumo, empresas de alimentos y bebidas, cosméticos y aseo, ferreterías y fabricantes de herramientas o maquinaria, empresas de dispositivos médicos, y en general cualquier empresa que produzca, importe o distribuya bienes que lleguen a manos del consumidor final.

Aseguradoras con las que trabajamos

Como agente de seguros independiente, cotizamos y comparamos entre varias aseguradoras autorizadas para encontrar la cobertura y el precio que mejor se ajustan al tipo de producto que fabricas o comercializas.

Niveles de cobertura de referencia

Estos son niveles de referencia, no tarifas fijas. El valor asegurado final depende del tamaño, la actividad y el historial de tu empresa; lo ajustamos en la cotización.

NivelDetalleIdeal para
$200 millonesCobertura baseFabricante o comercializador pequeño
$500 millonesRecomendadoFabricante o distribuidor mediano
$1.000 millones o másCobertura ampliaExportador o fabricante de alto volumen

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio este seguro?

No existe una ley que lo haga obligatorio para todas las empresas por igual. Lo que sí es obligatorio, por la Ley 1480 de 2011, es responder por los daños causados por un producto defectuoso; el seguro traslada ese costo a una aseguradora.

¿Qué significa que la responsabilidad sea «objetiva»?

Significa que el consumidor afectado no tiene que probar que tu empresa actuó con negligencia: le basta con probar el defecto del producto, el daño sufrido y la relación entre ambos. Tu empresa solo puede exonerarse por las causales taxativas que establece la ley.

Mi empresa solo distribuye, no fabrica, ¿igual puedo ser responsable?

Sí. La Ley 1480 de 2011 prevé responsabilidad solidaria de toda la cadena de producción y comercialización; el importador y, en ciertos casos, el expendedor también pueden responder frente al consumidor.

¿Cuánto cuesta?

Depende del tipo de producto, el volumen de ventas y el mercado al que llega (nacional o de exportación). Cotizamos tu caso concreto con varias aseguradoras, sin costo para ti.

¿Tu empresa fabrica, importa o distribuye productos de consumo? Te cotizamos tu póliza de responsabilidad civil de productos con las mejores aseguradoras, sin costo. Solicita tu cotización o escríbenos por WhatsApp.

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Contenido elaborado por Mauricio Ruiz Daza, asesor de seguros con cerca de 30 años en el sector financiero y asegurador (desde 1997), fundador de Ruiz Daza Seguros.