Póliza Judicial y Caución Judicial en Colombia
Expedimos la póliza que ordena el juez para decretar, evitar o levantar medidas cautelares: embargos, secuestros e inscripción de demanda. Comparamos varias aseguradoras y te acompañamos hasta que la caución queda aprobada en el despacho. Desde Popayán para todo el Cauca y toda Colombia.
Solicitar póliza judicial por WhatsAppVer requisitosUna póliza judicial es una caución expedida por una compañía de seguros que garantiza el pago de los perjuicios y las costas que pueda causar una medida cautelar u otra actuación dentro de un proceso. El Código General del Proceso permite que las cauciones sean otorgadas por aseguradoras (art. 603), y es el juez quien fija su monto y el plazo para constituirla.
¿Cuándo te piden una póliza judicial?
Estos son los casos más frecuentes en los juzgados. En todos, el auto del juez indica el monto exacto y el plazo; nuestra tarea es que la póliza coincida con lo ordenado y llegue a tiempo.
Medidas cautelares en procesos declarativos
Para que se decrete la inscripción de la demanda, el embargo, el secuestro u otra medida, el demandante presta caución del 20 % del valor de las pretensiones estimadas en la demanda. El juez puede aumentarla o disminuirla.
Embargo y secuestro en procesos ejecutivos
Si el ejecutado propone excepciones de mérito, o un tercero resulta afectado, el juez puede ordenar al ejecutante una caución hasta del 10 % del valor actual de la ejecución, a prestar dentro de 15 días, so pena de levantar la medida.
Evitar o levantar embargos y secuestros
El ejecutado puede impedir que se practiquen embargos y secuestros, o pedir que se levanten, prestando caución por el valor actual de la ejecución aumentado en un 50 %.
Procesos contencioso administrativos
Quien pide una medida cautelar ante la jurisdicción contencioso administrativa puede tener que prestar caución. No se exige, entre otros casos, para la suspensión provisional de actos administrativos ni cuando la solicita una entidad pública.
Cauciones judiciales más comunes: resumen
Valores de referencia según la ley. El monto definitivo siempre es el que fija el juez en el auto.
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| Norma | Quién la presta | Monto de referencia | Para qué |
|---|---|---|---|
| Art. 590 CGP | Demandante | 20 % de las pretensiones estimadas | Decretar medidas cautelares en procesos declarativos |
| Art. 599 CGP | Ejecutante (si el juez lo ordena) | Hasta 10 % del valor actual de la ejecución | Responder por perjuicios del embargo y secuestro |
| Art. 602 CGP | Ejecutado | Valor actual de la ejecución + 50 % | Evitar o levantar embargos y secuestros |
| Art. 232 CPACA | Quien pide la medida | El que fije el juez | Medidas cautelares en lo contencioso administrativo |
Cómo tramitamos tu póliza judicial
Envíanos el auto
Por WhatsApp, foto o PDF del auto que ordena la caución. Ahí están el monto, el plazo, el radicado y el juzgado.
Cotizamos
Presentamos la solicitud ante varias aseguradoras y te enviamos la mejor opción con su costo y requisitos.
Expedición
Revisamos que la póliza coincida exactamente con el auto: partes, beneficiario, monto, radicado y vigencia.
Radicación y aprobación
Te entregamos la póliza digital para radicarla. Si el despacho pide ajustes al calificarla, los gestionamos contigo.
Requisitos habituales
- Copia del auto que ordena la caución.
- Demanda o escrito con las pretensiones.
- Cédula del tomador, o RUT y certificado de existencia si es empresa.
- Datos completos de las partes y del juzgado.
- Para montos altos, información financiera o contragarantía, según la aseguradora.
¿De qué depende el costo?
- El valor que ordena el juez.
- El tipo de proceso y de medida cautelar.
- El tiempo estimado del proceso.
- El perfil del tomador y la aseguradora.
No publicamos tarifas fijas porque cada caución es distinta. Te enviamos la cotización por WhatsApp apenas recibimos el auto.
Por qué tramitarla con un agente de seguros
Varias aseguradoras
No dependemos de una sola compañía: si una niega o demora la caución, presentamos la solicitud ante otra.
Cero errores de forma
Una póliza con el radicado o el beneficiario mal escritos puede ser rechazada por el juez. Revisamos cada dato contra el auto.
Apoyo al abogado
Trabajamos con litigantes de Popayán y del país. Tú te concentras en el proceso; nosotros, en la garantía.
Somos agentes de seguros, no abogados: no reemplazamos la asesoría jurídica de tu apoderado. Esta página es informativa y resume normas vigentes; el monto y las condiciones de cada caución los determina el juez.
Preguntas frecuentes sobre pólizas judiciales
¿Qué es una póliza judicial?
Es una caución expedida por una compañía de seguros que garantiza el pago de los perjuicios y las costas que pueda causar una medida cautelar u otra actuación ordenada en un proceso. El artículo 603 del Código General del Proceso permite que las cauciones sean reales, bancarias u otorgadas por compañías de seguros.
¿Póliza judicial y caución judicial son lo mismo?
En la práctica, sí. La ley habla de «caución»; cuando esa caución la expide una aseguradora, se le llama póliza judicial. Es la forma más usada porque no obliga a inmovilizar dinero ni bienes del tomador.
¿Cuándo me piden una póliza judicial?
Los casos más comunes son: para que el juez decrete medidas cautelares en un proceso declarativo (art. 590 CGP), cuando en un proceso ejecutivo el juez ordena al ejecutante prestar caución (art. 599 CGP), para evitar o levantar embargos y secuestros (art. 602 CGP) y para medidas cautelares en la jurisdicción contencioso administrativa (art. 232 CPACA).
¿De cuánto es la caución para medidas cautelares en un proceso declarativo?
El numeral 2 del artículo 590 del CGP la fija en el 20 % del valor de las pretensiones estimadas en la demanda. El juez puede aumentarla o disminuirla si lo considera razonable, y no se exige para embargos y secuestros después de una sentencia favorable de primera instancia.
¿Cuánto cuesta una póliza judicial?
No hay un precio fijo. La prima depende del valor que ordene el juez, del tipo de proceso y de medida, del tiempo estimado del proceso y del perfil del tomador. Según el monto, algunas aseguradoras pueden pedir una contragarantía. Te enviamos la cotización por WhatsApp apenas recibimos el auto.
¿Qué documentos necesito?
Normalmente: copia del auto que ordena la caución (con monto, plazo, radicado y juzgado), la demanda o el escrito con las pretensiones, el documento de identidad del tomador (o RUT y certificado de existencia si es empresa) y los datos de las partes. Para montos altos la aseguradora puede pedir información financiera adicional.
¿Qué pasa si no presto la caución a tiempo?
El juez indica en el auto el monto y el plazo para constituirla. Si no se presta oportunamente, el juez resuelve sobre los efectos de esa renuencia (art. 603 CGP). En el caso del artículo 599, el plazo es de 15 días y la consecuencia puede ser el levantamiento de la medida. Por eso conviene tramitarla en cuanto se notifica el auto.
¿El juez puede rechazar la póliza?
Sí. El juez califica la suficiencia de la caución y la acepta o la rechaza (art. 604 CGP). Por eso revisamos que la póliza coincida exactamente con lo que ordena el auto: monto, beneficiario, partes, radicado y vigencia.
¿Cuándo se cancela la póliza judicial?
Salvo que la ley disponga otra cosa, la caución se cancela cuando se extingue el riesgo que ampara, cuando se cumple la obligación que garantiza o cuando se consigna su valor a órdenes del juez (art. 604 CGP).
¿Atienden procesos fuera de Popayán?
Sí. Estamos en Popayán y expedimos pólizas judiciales para juzgados de todo el Cauca y de toda Colombia, con atención virtual y envío de la póliza en formato digital.
Fuentes: Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 (arts. 590, 599, 602, 603 y 604) · CPACA, Ley 1437 de 2011 (art. 232).
Actualizado: noviembre de 2026.
¿Te notificaron un auto que ordena caución?
Envíanos el auto por WhatsApp y te respondemos con la cotización. Atención de lunes a sábado, 8:00 a.m. a 7:00 p.m.
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