PROPIEDAD HORIZONTAL · LEY 675 DE 2001

Seguro para Copropiedades y Propiedad Horizontal en Popayán y Colombia

Diseñamos el programa de seguros de conjuntos residenciales, edificios y centros comerciales: la póliza obligatoria de incendio y terremoto, responsabilidad civil, manejo y directores y administradores. Comparamos varias aseguradoras y acompañamos al administrador y al consejo desde la cotización hasta el siniestro.

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Casi 30 añosasesorando en seguros (desde 1997)
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Respuesta rápida

El seguro para copropiedades es el programa de pólizas que protege los bienes comunes de un edificio o conjunto sometido a propiedad horizontal y a quienes lo administran. La Ley 675 de 2001 hace obligatorio asegurar los bienes comunes contra incendio y terremoto (art. 15, parágrafo 1). Lo recomendable es complementarlo con responsabilidad civil, manejo y directores y administradores.

¿Qué cubre el seguro de una copropiedad?

Un buen programa no es una sola póliza: combina coberturas para los bienes, para los terceros y para quienes toman decisiones. Estas son las que revisamos con cada administración.

Obligatoria · Art. 15 Ley 675

Incendio y terremoto

Protege la estructura, cimientos, cubiertas, fachadas y muros de carga. Las indemnizaciones se destinan primero a la reconstrucción del edificio (art. 15, parágrafo 2).

Daños materiales

Todo riesgo de bienes comunes

Amplía la protección a eventos como daños por agua, anegación, actos mal intencionados de terceros y otros riesgos que ofrezca cada aseguradora.

Terceros

Responsabilidad civil extracontractual

Responde por lesiones o daños a residentes, visitantes y vecinos por hechos en zonas comunes: piscinas, parques infantiles, parqueaderos, caída de objetos o filtraciones.

Fondos y bienes

Manejo

Ampara la pérdida de dinero o bienes de la copropiedad por actos de empleados o de quien maneja los recursos. La ley prevé garantías para las obligaciones de los administradores (art. 50, parágrafo 3).

Art. 50 Ley 675

Directores y administradores

Protege al administrador y a los miembros del consejo frente a reclamos por decisiones de su gestión. La ley establece que los administradores responden por dolo, culpa leve o grave.

Equipos

Rotura de maquinaria y equipo electrónico

Ascensores, bombas de agua, plantas eléctricas, citofonía y circuito cerrado de televisión: equipos costosos cuya falla no cubre la póliza básica.

Obligatorio y recomendado: resumen

Cobertura¿Obligatoria?Qué protegeBase o nota
Incendio y terremotoSíBienes comunes destruiblesLey 675, art. 15, parágrafo 1
Todo riesgo de bienes comunesNoDaños materiales adicionalesSegún condiciones de cada aseguradora
Responsabilidad civil extracontractualNoDaños a residentes, visitantes y tercerosMuy recomendada si hay piscina, parqueaderos o zonas de juego
ManejoNoDinero y bienes de la copropiedadLey 675, art. 50, parágrafo 3
Directores y administradoresNoPatrimonio del administrador y del consejoResponsabilidad del art. 50
Rotura de maquinaria y equipo electrónicoNoAscensores, bombas, plantas y equiposSegún inventario de la copropiedad

Valor asegurado: el error más costoso de una copropiedad

La póliza debe cubrir el valor de reconstrucción de los bienes comunes, no el valor comercial de los apartamentos, porque el terreno no se destruye. Cuando el valor asegurado se queda corto, la aseguradora aplica la regla proporcional (art. 1102 del Código de Comercio) y paga solo una parte de cada pérdida.

Un ejemplo con cifras redondas: si reconstruir las áreas comunes cuesta 10.000 millones de pesos y la póliza está por 6.000 millones, la copropiedad está asegurada al 60 %. Ante un daño de 1.000 millones, la indemnización sería del orden de 600 millones, menos el deducible. El resto lo pagan los copropietarios. Lo explicamos a fondo en nuestra guía sobre el infraseguro en Colombia.

En Popayán este punto pesa más: la ciudad está en zona de amenaza sísmica alta y vivió el terremoto de 1983. Un valor asegurado actualizado y un deducible de terremoto bien entendido son la diferencia entre reconstruir o endeudar a la copropiedad.

Cómo trabajamos con su copropiedad

Diagnóstico de la póliza actual

Revisamos la póliza vigente: coberturas, valor asegurado, deducibles y exclusiones, y le decimos con claridad qué está desprotegido.

Valor asegurado correcto

Le orientamos sobre el avalúo o el valor de reconstrucción para evitar el infraseguro.

Cotización con varias aseguradoras

Presentamos el riesgo a varias compañías y comparamos precio, coberturas y deducibles en un cuadro fácil de leer.

Presentación al consejo y la asamblea

Preparamos la propuesta para que el consejo decida y la asamblea apruebe el presupuesto con información clara.

Acompañamiento en siniestros

Cuando ocurre un daño, estamos al lado del administrador en la reclamación. Llevamos más de 2.500 siniestros acompañados.

Qué necesitamos para cotizar

  • NIT y certificado de existencia y representación legal de la copropiedad.
  • Dirección, número de torres, pisos y unidades privadas.
  • Año de construcción y tipo de estructura.
  • Zonas y equipos comunes: piscina, gimnasio, ascensores, plantas eléctricas, parqueaderos.
  • Avalúo o valor de reconstrucción de los bienes comunes, si lo tienen.
  • Póliza vigente y reclamaciones de los últimos años, si las hubo.

Si no tiene todo, no se preocupe: empezamos con lo que tenga y le ayudamos a completar el resto.

Preguntas frecuentes sobre el seguro para copropiedades

¿Es obligatorio el seguro en una copropiedad?

Sí, en parte. El parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 675 de 2001 hace obligatorias las pólizas contra incendio y terremoto para los bienes comunes que pueden asegurarse: estructura, cimientos, cubiertas, fachadas y muros de carga. Las demás coberturas, como responsabilidad civil, manejo o directores y administradores, son voluntarias, pero protegen a la copropiedad y a quienes la administran.

¿Quién debe contratar la póliza de la copropiedad?

El administrador, como representante legal de la persona jurídica, porque entre sus funciones está cuidar y vigilar los bienes comunes (art. 51, numeral 7, Ley 675). La prima sale del presupuesto anual que aprueba la asamblea, y el consejo de administración suele revisar las propuestas antes de contratar.

¿La póliza de la copropiedad cubre el interior de mi apartamento?

Por lo general no. La póliza de la copropiedad protege los bienes comunes. Los acabados, el contenido y las mejoras de cada unidad privada se aseguran con un seguro de hogar individual de cada propietario.

¿Por qué valor se debe asegurar la copropiedad?

Por el valor de reconstrucción de los bienes comunes destruibles, no por el valor comercial de los inmuebles, porque el terreno no se destruye. Lo recomendable es soportar ese valor con un avalúo técnico y actualizarlo periódicamente.

¿Qué pasa si la copropiedad está infrasegurada?

Si el valor asegurado es menor que el valor real, la aseguradora indemniza en proporción (regla proporcional, art. 1102 del Código de Comercio). La diferencia la terminan pagando los copropietarios con cuotas extraordinarias.

¿Qué es la póliza de directores y administradores para copropiedades?

Protege el patrimonio del administrador y de los miembros del consejo frente a reclamos por errores u omisiones en su gestión. La Ley 675 establece que los administradores responden por los perjuicios causados por dolo, culpa leve o grave (art. 50).

¿El seguro cubre accidentes en la piscina, el gimnasio o el parque infantil?

Eso corresponde a la póliza de responsabilidad civil extracontractual, si la copropiedad la contrata. Cubre los daños que se causen a residentes, visitantes o terceros por hechos ocurridos en las zonas comunes, según las condiciones de cada aseguradora.

¿Cuánto cuesta el seguro de una copropiedad?

Depende del valor asegurado, el tipo de estructura y su antigüedad, la ubicación y la zona sísmica, las coberturas y deducibles elegidos y la siniestralidad de los últimos años. Por eso cotizamos con varias aseguradoras sobre los datos reales de su copropiedad.

¿Atienden copropiedades fuera de Popayán?

Sí. Desde Popayán asesoramos conjuntos residenciales, edificios y centros comerciales en el Cauca y en toda Colombia, de forma presencial o virtual.

¿Qué debe hacer la copropiedad cuando ocurre un siniestro?

Avisar a la aseguradora dentro de los tres días siguientes a conocer el hecho (art. 1075 del Código de Comercio), proteger los bienes para evitar que el daño crezca, y reunir fotos y soportes. Nosotros acompañamos la reclamación de principio a fin.

Mauricio Ruiz Daza, agente de seguros en Popayán

Escrito por Mauricio Ruiz Daza

Agente de seguros independiente desde 1997 y fundador de Ruiz Daza Seguros (Popayán, 2000). Asesora a administradores, consejos de administración, empresas y familias en seguros de daños, responsabilidad civil y fianzas. Ver perfil

Fuentes: Ley 675 de 2001, régimen de propiedad horizontal (arts. 15, 50 y 51) · Código de Comercio (arts. 1075 y 1102) · Concepto del Ministerio de Vivienda sobre pólizas de zonas comunes

¿Se acerca la renovación o la asamblea?

Envíenos la póliza vigente por WhatsApp y le decimos qué está desprotegido y cuánto podría costar mejorarla. Atención de lunes a sábado, 8:00 a.m. a 7:00 p.m.

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