El programa de seguros de una clínica no es una póliza. Son doce.
Estructuramos el programa completo de clínicas, hospitales e IPS del sector privado: los activos que permiten prestar el servicio, la operación que se detiene cuando uno falla, el parque automotor que entra y sale de la sede, la responsabilidad frente al paciente y el patrimonio de quien administra. Diagnóstico de coberturas, depuración de valores asegurables, comparación técnica de condicionados y acompañamiento en reclamaciones.
El programa de seguros de una empresa de salud cubre cuatro frentes distintos: los activos —edificación, equipo biomédico, equipo electrónico, maquinaria de soporte, dotación, inventarios y parque automotor—, la operación —el lucro cesante que sostiene la institución mientras un servicio está detenido—, la responsabilidad —frente al paciente, frente al personal, frente a terceros— y las personas que administran —la junta, la gerencia, el manejo de fondos y valores—. La mayoría de las instituciones tiene bien resuelta la tercera y descubre tarde que las otras tres estaban armadas por defecto.
Dónde está realmente el patrimonio de una institución de salud
Cuando se piensa en el riesgo de una clínica, lo primero que aparece es la demanda de un paciente. Es un riesgo real y tiene su propia página en este sitio. Pero no es donde está el capital.
El capital de una institución de salud está en los equipos. Un arco en C, una torre de laparoscopia, un ecógrafo de alta resolución, un equipo de rayos X digital, los ventiladores y monitores de una UCI, un autoclave, la planta eléctrica, el sistema de aire medicinal, los refrigeradores de la cadena de frío, los analizadores de un laboratorio clínico. En muchas instituciones ese conjunto vale más que la edificación que lo contiene, y a diferencia de la edificación, se daña de formas que la póliza de incendio no cubre.
Y detrás del equipo está la facturación. Cuando un equipo crítico sale de servicio, la institución no pierde solo el costo de repararlo: pierde los procedimientos que ese equipo generaba, mientras sigue pagando la nómina, el arriendo y los contratos. En una unidad monoespecializada, un solo equipo puede concentrar la mayor parte de los ingresos del servicio.
Esos dos hechos —dónde está el valor y qué pasa cuando se detiene— son los que deberían ordenar el programa. Rara vez lo hacen.
El mapa del programa: qué protege cada pieza
Incendio y aliadas, o todo riesgo de daño material
La base del programa. Cubre la edificación, el contenido, la dotación y los inventarios frente a incendio, rayo, explosión, daños por agua, anegación y deslizamiento; en la modalidad de todo riesgo, cualquier causa súbita y accidental no excluida. Es la póliza que casi toda institución tiene. También es la que muchas creen que cubre todo lo demás.
Terremoto, temblor y erupción volcánica
Se contrata como subsección separada y con su propio deducible, normalmente un porcentaje del valor asegurado. En Popayán y en buena parte del suroccidente no es una cobertura opcional en términos prácticos.
Equipo electrónico, o corriente débil
Responde por el daño súbito y accidental del equipo biomédico y electrónico: cortocircuito, arco voltaico, sobretensión por rayo, perturbaciones de campos magnéticos, aislamiento insuficiente, acción del agua y la humedad, errores de construcción o montaje, defectos de material y —esto pesa mucho en salud— impericia, descuido, negligencia o manejo inadecuado del personal propio o de terceros. Cubre el equipo operando, en reposo, desmontado para limpieza o reparación, y durante su traslado dentro de los predios. Es una subsección aparte que debe pactarse expresamente en la carátula.
Rotura de maquinaria
Responde por el daño interno de la maquinaria: autoclave, chiller, planta eléctrica, compresor de aire medicinal, sistema de vacío, ascensores, bombas. Uno de los clausulados multirriesgo que revisamos lo dice sin rodeos: excluye el daño interno o rotura de maquinaria salvo que se hubiere contratado esa subsección. Si no se contrató, la planta eléctrica que se funde no la paga la póliza de incendio.
Lucro cesante por interrupción
Repone la utilidad bruta que la institución deja de percibir mientras un servicio está detenido por un daño amparado, y los gastos fijos que sigue pagando. Es la cobertura menos contratada del sector y la que más se echa de menos. Más abajo explicamos por qué, cuando sí se contrata, con frecuencia no cubre lo que realmente detiene a una clínica.
Sustracción con y sin violencia
Equipos portátiles, dotación, medicamentos de alto costo, dispositivos e insumos. En salud el inventario farmacéutico es un objetivo específico, y el hurto simple casi siempre se cotiza aparte del calificado.
Huelga, motín, asonada, AMIT y terrorismo
Actos malintencionados de terceros, conmoción civil o popular. Subsección separada en los clausulados del mercado colombiano.
Transporte de mercancías y de valores
Traslado de equipos entre sedes, envío a mantenimiento, transporte de muestras y de medicamentos, y el manejo de recaudos.
RC profesional médica institucional
Ampara a la institución por los perjuicios derivados de la prestación del servicio. Es distinta de la póliza individual de cada profesional y no se reemplazan entre sí. La tratamos a fondo en nuestra página de responsabilidad civil para clínicas y hospitales.
RC extracontractual de predios, labores y operaciones
El visitante que se cae en la rampa, el daño a un vehículo en el parqueadero, el tercero afectado por una obra en la sede. No es responsabilidad médica y no la cubre la póliza médica salvo pacto expreso.
Responsabilidad civil patronal
Reclamaciones del propio personal por daños en ejercicio de sus funciones, que en salud incluyen exposición biológica y riesgos que la ARL no agota. Está excluida de los condicionados de RC médica que revisamos, sin excepción.
Directores y administradores (D&O)
Protege el patrimonio personal de la junta y de la gerencia. También está excluida de los condicionados de RC médica institucional: es una póliza distinta. Más en seguro para directores y administradores.
Global manejo
Ampara a la institución frente a actos deshonestos de quienes administran fondos, valores o inventarios, incluidos medicamentos y dispositivos.
Protección de datos y ciberseguridad
La historia clínica es información sensible por definición legal. Y hay un detalle que casi nadie conecta: los clausulados de daño material excluyen expresamente los riesgos cibernéticos y el malfuncionamiento de software. Si el sistema de información clínica se cae por un ataque, la póliza de daños no responde. Ver ciberseguridad para empresas.
SOAT de todo el parque, sin excepción
El artículo 42 de la Ley 769 de 2002, en el capítulo de seguros y responsabilidad del Código Nacional de Tránsito, es categórico: para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. Ambulancias, camionetas, camperos de rutas rurales, motos de mensajería y domiciliaria, vehículos de gerencia. Sin excepción por ser una institución de salud.
Automóviles, camionetas y camperos
Daño y hurto del vehículo, y responsabilidad civil extracontractual por encima del SOAT. Es la póliza que cubre lo que el SOAT deja por fuera, que es casi todo lo patrimonial.
Ambulancias de transporte asistencial
El vehículo más expuesto del parque y el que más se subestima. Circula con prioridad, a mayor velocidad, con un paciente a bordo y con tripulación asistencial trabajando en movimiento. Merece su propio análisis, más abajo.
Motocicletas
Mensajería, entrega de medicamentos, visita domiciliaria. Alta frecuencia de siniestro y exposición de responsabilidad civil que la institución responde como propietaria y como beneficiaria del servicio.
Embarcaciones y transporte fluvial
Para instituciones que atienden población dispersa del Pacífico caucano y de zonas ribereñas, la lancha es infraestructura asistencial. Casco, responsabilidad civil del armador, y la cobertura del personal y del paciente durante el traslado.
Responsabilidad civil de parqueaderos
Cuando una institución recibe el vehículo de un paciente, un visitante o un proveedor, asume una obligación de custodia. El artículo 18 de la Ley 1480 de 2011 lo regula expresamente: quien presta un servicio que supone la entrega de un bien asume la custodia y conservación adecuada del bien, y su numeral 3 se refiere de manera específica al servicio de parqueadero, con la exigencia de expedir un recibo que identifique el bien y el estado en que se recibe. Esa obligación no la cubre ni la póliza de daños de la sede ni la RC médica: es una cobertura aparte.
Vehículos que no son suyos pero lo exponen
El carro particular del médico usado en misión institucional, el vehículo del contratista que presta el traslado, el de la empresa de vigilancia dentro de sus predios. La responsabilidad no siempre se detiene en la matrícula.
Los tres errores de estructura que encontramos casi siempre
El equipo biomédico está en la póliza equivocada
El hallazgo más frecuente del diagnóstico es este: el equipo biomédico figura dentro de la cobertura de contenidos de la póliza de incendio, y ahí solo responde por los riesgos de incendio y aliadas.
Pero un equipo biomédico no se daña por incendio. Se daña por una sobretensión cuando vuelve la energía, por un cortocircuito, por humedad, por un error de manipulación, por una caída durante un traslado interno, por una falla de un componente. Ninguna de esas causas está en la cobertura de incendio y aliadas. Están en la cobertura de equipo electrónico o corriente débil, que se contrata aparte y debe constar expresamente en la carátula.
El caso del equipo con partes móviles y motor —autoclave, chiller, planta, compresor— es todavía más claro: su daño interno tiene su propia subsección, la de rotura de maquinaria, y los clausulados lo excluyen expresamente de las demás si no se contrató.
La consecuencia práctica: una institución puede tener su equipo biomédico «asegurado» por su valor completo y descubrir, el día del siniestro, que lo estaba solo contra incendio.
El lucro cesante casi nunca cubre lo que realmente detiene a una clínica
Este es el punto técnico más importante de esta página y el que menos se advierte.
La sección de lucro cesante de un clausulado de todo riesgo de daño material del mercado colombiano —uno que revisamos línea por línea— excluye, entre otras cosas:
- El lucro cesante causado por pérdidas o daños en equipos electrónicos.
- El lucro cesante causado por hurto de cualquier tipo, agravado o no, y por sustracción con o sin violencia.
- El lucro cesante anticipado (ALOP), el lucro cesante por tiempo no incurrido y el lucro cesante no sustentado contablemente.
- La interrupción derivada de que el asegurado no disponga a tiempo del capital para reparar o reponer.
- La prolongación del período de indemnización por modificaciones, mejoras o reacondicionamientos hechos con ocasión de la reparación.
- La prolongación por restricciones decretadas por una autoridad competente.
Léase la primera con atención. En una institución de salud, la interrupción del servicio nace precisamente del equipo electrónico: el tomógrafo que sale de servicio, el equipo de imágenes que se quema, los analizadores del laboratorio. Un lucro cesante estándar, contratado sin tocar ese punto, excluye justamente la causa más probable de parada. El mismo clausulado es explícito en otro lugar: no otorga coberturas propias de otros ramos, y menciona entre ellas el lucro cesante por equipo electrónico. Es decir, esa protección no viene dentro del paquete de todo riesgo de daño material: se estructura aparte, en el ramo que le corresponde.
Hay un segundo detalle en la misma sección: cuando se pacta un deducible temporal —las primeras horas o días que corren por cuenta del asegurado—, ese período empieza a contarse desde la ocurrencia del daño, no desde que el servicio se detiene. En un equipo que falla un viernes y se diagnostica el lunes, la diferencia es real.
Y una tercera: la indemnización se calcula sobre la utilidad bruta sustentada contablemente, descontando los gastos que la institución dejó de incurrir durante el período. Si la contabilidad no permite aislar la facturación del servicio afectado, la cobertura existe en la carátula y se desarma en la liquidación.
El valor asegurado que envejece
Los equipos se compran, se dan de baja, se trasladan entre sedes y se reponen. La carátula, no. Encontramos las dos cosas en el mismo cuadro: activos de alto valor asegurados muy por debajo de su costo real de reposición —con el efecto de infraseguro que eso arrastra en la liquidación— y equipos dados de baja hace tres años por los que se sigue pagando prima.
A eso se suma un punto de habilitación que se vuelve contractual: varios clausulados excluyen los daños atribuibles a deficiencia o falta de mantenimiento de la maquinaria y equipo. En una institución de salud, donde la hoja de vida y el cronograma de mantenimiento del equipo biomédico son además una obligación de habilitación, esa exclusión convierte el archivo de mantenimiento en documento de reclamación. La buena noticia es que ese archivo ya existe; la mala es que rara vez está listo el día que hace falta.
Lo que dice la letra menuda de daños materiales
Estas exclusiones están tomadas de clausulados generales de todo riesgo de daño material y multirriesgo vigentes en el mercado colombiano. No son todas; son las que más le pesan a una institución de salud.
| Exclusión | Por qué importa en una clínica |
|---|---|
| Deficiencia o falta de mantenimiento de la maquinaria y equipo | Traslada la carga al archivo de mantenimiento del equipo biomédico |
| Daño por acción paulatina, desgaste, deterioro gradual | El deterioro progresivo de un equipo de uso intensivo no es un siniestro |
| Malfuncionamiento de hardware, software o chips integrados | El sistema de información clínica no está cubierto por la póliza de daños |
| Riesgos electrónicos y cláusula cyber (borrado o destrucción de datos, error en su ingreso o uso) | La historia clínica electrónica necesita otra póliza |
| Daño interno o rotura de maquinaria, salvo que se contrate esa subsección | Autoclave, chiller, planta eléctrica, compresor |
| Riesgos inactivos, fuera de servicio, paralizados o en desuso | Equipos parados y sedes cerradas temporalmente |
| Bienes ubicados fuera de los predios asegurados | Equipo en comodato, en préstamo, en mantenimiento externo o en sede satélite |
| Bienes no previamente operando en los predios asegurados | Equipo nuevo antes de su puesta en marcha: eso es montaje, no daño material |
| Lucro cesante por daños en equipos electrónicos | Excluye la causa más probable de interrupción en salud |
| Lucro cesante no sustentado contablemente | Obliga a que la contabilidad permita aislar el servicio afectado |
Ninguna de estas exclusiones es abusiva ni rara: son estándar de mercado. El problema no es que existan, es que la institución no sabe que existen hasta el día del siniestro, y varias tienen solución en la estructuración —contratando la subsección que falta, declarando el equipo que está fuera de predios, extendiendo la cobertura al equipo en comodato o ajustando la forma de lucro cesante.
El riesgo que entra y sale por la puerta
Hay una parte del riesgo de una institución de salud que no está dentro del edificio: está rodando. Y es la que más rápido genera un tercero lesionado con un abogado.
El SOAT es un piso, no un techo. Cubre gastos médicos y quirúrgicos hasta 800 salarios mínimos diarios legales vigentes, incapacidad permanente hasta 180, muerte y gastos funerarios 750, y transporte y movilización de la víctima hasta 10. Todo en salarios diarios, todo referido a la persona lesionada. Lo que el SOAT no cubre es igual de importante: no responde por daños materiales —ni al vehículo propio, ni al de terceros, ni a bienes—, no cubre el perjuicio que exceda esos topes, y no paga la defensa judicial de la institución. Un accidente con un tercero gravemente lesionado agota el SOAT en la primera cuenta hospitalaria y deja el resto sobre el patrimonio del propietario del vehículo. Esa diferencia es exactamente lo que cubre la responsabilidad civil extracontractual de la póliza de automóviles.
La ambulancia es tres riesgos en un solo activo. Es un vehículo, con exposición de tránsito agravada por la conducción con prioridad. Es dotación biomédica en movimiento: desfibrilador, monitor, ventilador de transporte, bombas de infusión, oxígeno, todo sometido a vibración y a traslados diarios, y todo dentro del alcance de la cobertura de equipo electrónico, no de la de automóviles. Y es un escenario asistencial: lo que ocurre con el paciente durante el traslado es acto médico, y por lo tanto responsabilidad civil profesional, no responsabilidad de tránsito. Tres coberturas distintas sobre el mismo activo, y con frecuencia solo una contratada.
Conviene añadir un punto de habilitación: el transporte asistencial es un servicio habilitable bajo la Resolución 3100 de 2019, con sus propios estándares de talento humano, infraestructura y dotación. Como el resto de la resolución, no exige pólizas. La exigencia, otra vez, vendrá del contrato con el pagador y no de la norma.
El parqueadero es una obligación legal, no una cortesía. Toda institución de salud recibe vehículos: los de los pacientes que llegan a consulta, los de los visitantes, los de los proveedores, las motos del personal. En el momento en que se entrega el vehículo al cuidado de la institución nace una obligación de custodia que el artículo 18 de la Ley 1480 de 2011 regula de manera expresa, incluyendo el deber de expedir un recibo con la identificación del bien y el estado en que se recibe. El hurto de un vehículo del parqueadero, o el daño causado mientras estaba bajo custodia, es una reclamación contra la institución que ninguna de sus pólizas habituales atiende. La cobertura existe y se llama responsabilidad civil de parqueaderos o de garaje; casi ninguna institución la tiene.
A eso se suma lo que pasa en el parqueadero y no es custodia de vehículos: el paciente que se cae en la rampa de acceso, el peatón atropellado en la maniobra de entrada, el objeto que cae sobre un carro. Eso es responsabilidad civil extracontractual de predios, labores y operaciones, y también es una cobertura que hay que tener contratada y con sublímite suficiente.
La otra mitad del programa: la responsabilidad
Esta sección resume lo esencial. El desarrollo completo está en responsabilidad civil para clínicas y hospitales.
Hay una pregunta que decide casi todo, y es una fecha. Bajo la modalidad por reclamación que autorizó el artículo 4 de la Ley 389 de 1997, la cobertura opera según cuándo se formula la reclamación y no según cuándo ocurrió el hecho, y esa misma norma fija el piso: el término para reclamar no será inferior a dos años. Al frente, la acción ordinaria del paciente prescribe en diez años, según el artículo 2536 del Código Civil tras la modificación del artículo 8 de la Ley 791 de 2002. Diez años de exposición contra una ventana que puede ser de dos. El hueco se abre cuando la institución cambia de aseguradora y la póliza nueva empieza a contar desde su propia fecha de retroactividad.
Tres condicionados, tres arquitecturas distintas. Comparamos tres clausulados generales de responsabilidad civil profesional médica institucional vigentes en Colombia, sin identificar compañías. Dos operan por reclamación y uno por ocurrencia. En el personal contratista van en tres direcciones: uno lo excluye del amparo básico, otro lo excluye pero permite recuperarlo con un amparo adicional de responsabilidad civil general indirecta, y el tercero lo cubre en el básico como responsabilidad extracontractual solidaria, pero condiciona la cobertura del personal a que cada profesional figure en la relación de asegurados. En el período extendido de reclamaciones, uno lo deja a las condiciones particulares, otro lo fija en dos años pero solo cuando es la aseguradora la que revoca o no renueva y con solicitud escrita en quince días hábiles, y el tercero no lo necesita porque opera por ocurrencia. Y en el lucro cesante del paciente van en direcciones opuestas: uno lo excluye, otro lo incluye en su definición de perjuicio patrimonial indemnizable.
Lo que ninguno de los tres cubre. La responsabilidad civil de directores y administradores, la responsabilidad civil profesional individual del médico y la responsabilidad civil patronal están excluidas en los tres. Son tres pólizas distintas, y las tres hacen parte del programa.
La habilitación no lo protege, y conviene saberlo
Es común asumir que si la institución está habilitada, el asunto de los seguros está resuelto. No lo está.
La Resolución 3100 de 2019, que define las condiciones de habilitación de los prestadores de servicios de salud, establece estándares de capacidad técnico-administrativa, suficiencia patrimonial y financiera, y capacidad tecnológica y científica. No exige ninguna póliza de seguro. Ni de responsabilidad civil, ni de daños, ni de ninguna otra clase.
Dos consecuencias prácticas. La primera es que nadie del Estado va a avisarle que su programa tiene un hueco: la habilitación no lo revisa. La segunda es que la exigencia real viene de los contratos —con pagadores, con aseguradoras, con terceros— y esa exigencia suele redactarse en términos de «póliza vigente», que es una condición que se cumple sin que la cobertura sirva.
Una póliza vigente y una institución protegida no son lo mismo. Toda esta página trata de esa diferencia.
El mapa de riesgo según el tipo de institución
Dos prestadores habilitados pueden tener programas de seguros que no se parecen en nada. Lo que cambia es dónde está el valor, qué detiene la operación y de qué se reclama.
Hospitales y clínicas de mediana y alta complejidad
Quirófanos, UCI, unidad neonatal, urgencias 24 horas, atención de partos, hospitalización. Es el perfil con más superficie de riesgo del sector: la mayor concentración de equipo biomédico, la dependencia de servicios de soporte —planta eléctrica, gases medicinales, vacío, aire acondicionado de quirófanos, cadena de frío del banco de sangre—, la siniestralidad de responsabilidad civil más compleja y, casi siempre, un parque automotor propio con ambulancias. Las tres piezas que más se subestiman: rotura de maquinaria sobre los equipos de soporte, responsabilidad civil patronal por exposición biológica del personal, y responsabilidad civil de parqueaderos por el flujo diario de visitantes.
IPS ambulatorias monoespecializadas
Gastroenterología y endoscopia, cirugía vascular, oftalmología, otorrinolaringología, dermatología. El riesgo se concentra en pocos equipos muy costosos por unidad —torres de endoscopia, videocolonoscopios, láseres, facoemulsificadores, microscopios quirúrgicos— de los que depende casi toda la facturación del servicio. Aquí el lucro cesante por equipo electrónico no es un accesorio: es la cobertura que define si la institución sobrevive a tres meses sin su equipo principal. Es también el perfil que menos lo contrata. En responsabilidad civil el riesgo se estrecha a un catálogo corto de procedimientos, lo que permite negociar mejor pero exige que la relación de servicios habilitados esté exacta en la carátula.
IPS de atención domiciliaria
Es el perfil más difícil de asegurar bien, porque casi todo su riesgo ocurre fuera de los predios. El equipo —concentradores de oxígeno, bombas de infusión, ventiladores, camas hospitalarias, monitores— está permanentemente en casas de pacientes, y los clausulados de daño material excluyen los bienes ubicados fuera de los predios asegurados: sin una extensión expresa a bienes en poder de terceros o en tránsito, ese inventario completo está descubierto. El parque automotor es la infraestructura del negocio: motos, camionetas, a veces lanchas. Y en responsabilidad civil aparece una exclusión que hay que revisar sí o sí: uno de los condicionados que analizamos excluye la atención y el tratamiento domiciliario salvo acuerdo expreso en contrario. Para una IPS domiciliaria, esa línea decide si la póliza cubre su actividad principal o ninguna.
Laboratorios clínicos y de patología
El valor está en los analizadores automatizados y en la cadena de frío. Dos riesgos propios: el deterioro de bienes refrigerados por falla eléctrica o de refrigeración —una cobertura opcional específica que no viene en el paquete estándar— y la pérdida o contaminación de muestras en custodia, que combina responsabilidad civil con la imposibilidad de repetir el examen. El riesgo de responsabilidad se desplaza del procedimiento al resultado: el falso negativo, el cambio de muestra, el informe mal transcrito. Y el sistema de información del laboratorio es un punto ciber real: si se cae, la operación se detiene y la póliza de daños no responde.
Radiología e imágenes diagnósticas
Aquí está el activo individual más caro del sector. Un equipo de resonancia, un tomógrafo o un angiógrafo concentran un valor asegurable que puede superar el de la edificación, con tiempos de reparación e importación de repuestos que se cuentan en meses. Eso convierte el lucro cesante en cobertura estructural. Tres puntos específicos: la sobretensión y la falla de la planta eléctrica como causa típica de daño, que pertenece a equipo electrónico; el criostato y el helio de los equipos de resonancia, que tienen tratamiento propio; y la interacción con las exclusiones de radiación, que en varios clausulados exigen que la posesión y el uso de equipos de rayos X, tomografía, isótopos y láser se amparen mediante extensión expresa. En responsabilidad civil el riesgo es el informe, no el procedimiento.
Odontología y clínicas odontológicas
Se subestima porque las unidades son pequeñas, pero una clínica con ocho sillas tiene un valor en equipo que sorprende: unidades odontológicas, compresores, autoclaves, rayos X periapical y panorámico, escáneres intraorales, fresadoras CAD/CAM. Los compresores y autoclaves entran por rotura de maquinaria; los escáneres y el equipo radiológico, por equipo electrónico. En responsabilidad civil la odontología tiene un perfil propio, con alta frecuencia y cuantía media, muy ligado al resultado estético y funcional, y la línea entre tratamiento terapéutico y procedimiento estético es justamente donde varios condicionados ponen una exclusión.
Unidades de estética y procedimientos electivos
Perfil de reclamación distinto al del resto del sector: el paciente no llega enfermo, llega con una expectativa. Dos de los tres condicionados de responsabilidad civil institucional que revisamos excluyen la cirugía plástica o estética salvo la reconstructiva derivada de accidente y la correctiva de anomalías congénitas, y varios excluyen expresamente el incumplimiento de cualquier promesa de resultado o garantía de éxito. Es el segmento donde más importa leer la letra y donde la cobertura, cuando se consigue, se consigue con condiciones.
Oncología y radioterapia
Aceleradores lineales, equipos de braquiterapia, material radiactivo en custodia. Los clausulados de daño material traen exclusiones nucleares y de radiación redactadas de forma amplia, y la cobertura de posesión y uso de equipos de radiación e isótopos suele requerir extensión expresa y condicionarse a que los equipos no estén sujetos a un seguro obligatorio de responsabilidad nuclear. Es el perfil que exige la lectura más cuidadosa de la interacción entre el ramo de daños y el de responsabilidad.
Rehabilitación, terapias y medicina física
Menor valor unitario de equipo pero alta densidad de personas en movimiento dentro de los predios, con caídas y lesiones de pacientes y acompañantes: el peso se corre hacia la responsabilidad civil extracontractual de predios, labores y operaciones, y hacia el sublímite por evento de esa cobertura. Las piscinas terapéuticas y los gimnasios tienen su propia exposición.
Empresas de transporte asistencial
Cuando el traslado es el negocio y no un servicio de apoyo, el parque automotor deja de ser un anexo del programa y se convierte en su eje: SOAT y responsabilidad civil extracontractual del parque completo, daño y hurto del vehículo, equipo biomédico embarcado, responsabilidad civil profesional por la atención durante el traslado y responsabilidad civil patronal de la tripulación. El transporte asistencial es un servicio habilitable bajo la Resolución 3100 de 2019, que tampoco exige pólizas: la exigencia viene del contrato con el pagador.
Bancos de sangre y de tejidos
Todo el riesgo está en la cadena de frío y en la trazabilidad. Deterioro de bienes refrigerados, planta eléctrica y sistema de respaldo por rotura de maquinaria, y una exposición de responsabilidad muy particular en la que el daño puede aparecer años después en un receptor.
ESE y entidades públicas prestadoras
Se suman las reglas de contratación estatal para la selección de la aseguradora, la exposición disciplinaria y fiscal del gerente, y la póliza de manejo global del sector oficial. Lo tratamos en sector público.
Qué hacemos por su institución
Inventario y depuración de valores asegurables
Cruzamos el inventario de equipo biomédico y de maquinaria contra las sumas aseguradas de cada carátula, y marcamos las dos desviaciones: activos de alto valor por debajo de su costo de reposición y equipos dados de baja por los que se sigue pagando prima. Es el trabajo menos vistoso del programa y el que más dinero mueve en los dos sentidos.
Mapa de coberturas contra riesgos reales
Ponemos en una sola hoja qué subsecciones tiene contratadas hoy y qué riesgos quedan sin amparo: si tiene equipo electrónico, si tiene rotura de maquinaria, si el lucro cesante cubre la interrupción por equipo, si el equipo en comodato está declarado, si las sedes satélite figuran en la carátula.
Revisión del parque automotor
Verificamos que cada vehículo —ambulancias, camionetas, camperos, motos, embarcaciones— tenga SOAT vigente y responsabilidad civil extracontractual con límites proporcionales a la exposición real, que el equipo biomédico embarcado esté declarado, y que exista cobertura de responsabilidad civil de parqueaderos si la institución recibe vehículos de terceros.
Diagnóstico de vigencias y retroactividad
Reconstruimos la línea de tiempo de su cobertura de responsabilidad civil: desde qué fecha ampara cada póliza, qué período de reclamación tiene cada una, y si al empalmar unas con otras quedó algún tramo descubierto.
Estructuración y salida al mercado
Preparamos técnicamente la información —inventario depurado, perfil de servicios habilitados, siniestralidad— y la llevamos a varias compañías, no a una. La comparación se entrega normalizada: tarifa, deducibles y condicionado en la misma tabla, para que la decisión pueda sustentarse ante la junta.
Negociación de lo que sí es negociable
Deducibles y deducible temporal del lucro cesante, sublímites por evento y agregados, cobertura de bienes fuera de predios y en comodato, forma de valoración a reposición, cláusula de reposición automática, fecha de retroactividad, período extendido de reclamaciones y cobertura de contratistas.
Implementación
Dejamos definido con su equipo administrativo el procedimiento de actualización del inventario asegurado, el reporte de equipos nuevos y de servicios habilitados, el archivo de mantenimiento como soporte de reclamación y el protocolo de aviso ante un siniestro. La forma y la oportunidad del aviso condicionan la respuesta de la aseguradora.
Acompañamiento en reclamaciones y renovación con datos
Armamos el expediente, somos el interlocutor técnico frente a la compañía y gestionamos las objeciones. Y se llega a la mesa de renovación con información preparada y con tiempo, no reaccionando treinta días antes del vencimiento.
Lo que la ley dice el día de la reclamación
La carga de probar las exclusiones es de la aseguradora. El artículo 1077 del Código de Comercio establece que corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro y su cuantía, pero que el asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. Si la compañía objeta alegando falta de mantenimiento, desgaste o cualquier otra exclusión, es ella quien debe probarlo.
Hay un plazo. Por el artículo 1080 del Código de Comercio, desde la presentación formal de la reclamación corre un mes para que la aseguradora pague u objete.
No pueden exigirle documentos que no sean indispensables. La Superintendencia se pronunció en el Concepto 2002064791-1 del 26 de febrero de 2003, señalando que no resulta jurídicamente viable exigir documentos que no son indispensables para acreditar el siniestro. El mismo concepto recuerda que exigir formalidades no previstas legalmente, o dilatar injustificadamente el pago, está calificado como práctica prohibida en el numeral 3 del artículo 100 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
La exposición personal de quien firma
Hay una parte de esta conversación que no es sobre el patrimonio de la institución sino sobre el de quien la administra.
«Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros».Artículo 24 de la Ley 222 de 1995, que modificó el artículo 200 del Código de Comercio
La misma norma exonera a quienes no tuvieron conocimiento de la acción u omisión o votaron en contra, siempre que no la ejecuten.
Solidaria e ilimitadamente significa que la responsabilidad no se detiene en el patrimonio de la institución. Para un miembro de junta directiva, aprobar o dejar sin resolver el programa de seguros no es solo una decisión administrativa.
Y sobre los datos: el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012 clasifica expresamente los datos relativos a la salud como datos sensibles, con el régimen reforzado que eso implica.
Por qué una institución no debería estructurar esto sola
Al otro lado de la mesa hay un equipo técnico que redactó el condicionado y conoce cada subsección, cada sublímite, cada deducible y cada exclusión. Su institución, sola, firma un documento que rara vez se lee completo y cuyas consecuencias aparecen el día del siniestro, con un equipo parado, un servicio cerrado y una facturación que no entra.
La asesoría cierra esa asimetría. No se trata de conseguir un descuento: se trata de que la institución sepa exactamente qué compró, qué subsecciones le faltan, qué quedó fuera y qué hacer con esa diferencia.
Con quién hemos trabajado en el sector salud
A lo largo de nuestra trayectoria hemos asesorado, en diferentes momentos, a instituciones del sector salud del Cauca como la Clínica La Estancia, institución de alta complejidad de Popayán; Clinigastro y Andes del Sur IPS, especializadas en gastroenterología y endoscopia digestiva; CIVACNE — IPS Soluciones Vasculares Popayán; y la Cruz Roja Colombiana Seccional Cauca, que presta servicios de salud a través de su IPS.
Son instituciones de tamaños y complejidades distintas, y esa variedad es deliberada: el programa de una clínica con quirófanos y UCI no se parece al de una IPS monoespecializada, y haber estado en las dos mesas es lo que permite distinguirlas.
Mauricio Ruiz Daza — Agente independiente de seguros, cerca de 30 años de experiencia asesorando organizaciones en Colombia. Ruiz Daza Seguros acompaña programas de seguros de instituciones prestadoras de servicios de salud, cooperativas y fondos de empleados, entidades públicas y empresas, con acceso a las principales compañías del mercado colombiano.
Preguntas frecuentes
¿El equipo biomédico está cubierto por la póliza de la sede?
Casi nunca en la medida necesaria. Dentro de la póliza de incendio, el equipo responde solo por incendio y aliadas. El daño súbito por cortocircuito, sobretensión, humedad o manejo inadecuado pertenece a la cobertura de equipo electrónico o corriente débil, que es una subsección aparte y debe constar expresamente en la carátula. Es el hallazgo más frecuente del diagnóstico.
¿Qué diferencia hay entre equipo electrónico y rotura de maquinaria?
Equipo electrónico ampara el daño súbito de equipos electrónicos y biomédicos por causas externas y de manejo. Rotura de maquinaria ampara el daño interno de máquinas con partes móviles: autoclave, chiller, planta eléctrica, compresor, ascensores. Son subsecciones distintas, con primas y deducibles distintos, y los clausulados excluyen expresamente la rotura de maquinaria si no se contrató esa subsección.
Tenemos lucro cesante. ¿Nos cubre si se daña el tomógrafo?
Hay que verificarlo cláusula en mano, porque el clausulado estándar de todo riesgo de daño material excluye de su sección de lucro cesante el causado por pérdidas o daños en equipos electrónicos. En una institución de salud esa es justamente la causa más probable de interrupción. Cuando hace falta, el lucro cesante por equipo electrónico para clínicas y hospitales se estructura de forma específica.
¿Desde cuándo corre el deducible temporal del lucro cesante?
Desde la ocurrencia del daño, no desde que el servicio se detiene. Es una diferencia real cuando un equipo falla un fin de semana y el diagnóstico técnico llega días después.
¿Qué pasa si un equipo estaba en mantenimiento externo o en comodato?
Los clausulados de daño material excluyen los bienes ubicados fuera de los predios asegurados. El equipo en comodato, en préstamo, en sede satélite o enviado a mantenimiento necesita declararse y ampararse expresamente.
¿Nos pueden objetar por falta de mantenimiento?
Varios clausulados excluyen los daños atribuibles a deficiencia o falta de mantenimiento de la maquinaria y el equipo. En una institución de salud el archivo de mantenimiento ya existe por obligación de habilitación; lo que hay que hacer es tenerlo disponible y ordenado como soporte de reclamación. Y conviene recordar que, por el artículo 1077 del Código de Comercio, probar la exclusión le corresponde a la aseguradora.
¿El SOAT de la ambulancia no es suficiente?
No. El SOAT cubre a la persona lesionada hasta topes fijados en salarios mínimos diarios —800 para gastos médicos, 180 para incapacidad permanente, 750 para muerte y gastos funerarios y 10 para transporte— y no responde por daños materiales, ni por el perjuicio que exceda esos topes, ni por la defensa judicial de la institución. Todo eso lo cubre la responsabilidad civil extracontractual de la póliza de automóviles.
¿El equipo biomédico de la ambulancia está en la póliza del vehículo?
Normalmente no. La póliza de automóviles ampara el vehículo; el desfibrilador, el monitor, el ventilador de transporte y las bombas de infusión pertenecen a la cobertura de equipo electrónico, y hay que declararlos como equipo móvil. Y lo que ocurra con el paciente durante el traslado es acto médico, que corresponde a la responsabilidad civil profesional. Son tres coberturas sobre un mismo activo.
Nos robaron un carro del parqueadero de la clínica. ¿Quién responde?
La institución tiene una obligación de custodia. El artículo 18 de la Ley 1480 de 2011 establece que quien presta un servicio que supone la entrega de un bien asume su custodia y conservación adecuada, y su numeral 3 se refiere de manera expresa al servicio de parqueadero. Esa exposición no la cubre la póliza de daños de la sede ni la de responsabilidad civil médica: se atiende con una cobertura de responsabilidad civil de parqueaderos o de garaje, que casi ninguna institución tiene contratada.
Somos una IPS domiciliaria y nuestros equipos viven en casas de pacientes. ¿Están cubiertos?
Por defecto, no. Los clausulados de daño material excluyen los bienes ubicados fuera de los predios asegurados. Un inventario de concentradores de oxígeno, bombas, ventiladores y camas hospitalarias repartido por toda la ciudad necesita una extensión expresa de cobertura a bienes en poder de terceros y en tránsito. Y hay un segundo punto que revisar en la póliza de responsabilidad: uno de los condicionados que analizamos excluye la atención y el tratamiento domiciliario salvo acuerdo expreso en contrario.
¿La póliza de responsabilidad civil de cada médico cubre a la institución?
No. Son coberturas distintas con asegurados distintos. La póliza individual del profesional ampara su patrimonio personal; la institución responde por su propia vía y necesita su propia cobertura.
¿La habilitación nos exige tener pólizas?
No. La Resolución 3100 de 2019 establece condiciones de capacidad técnico-administrativa, suficiencia patrimonial y capacidad tecnológica y científica, y no exige pólizas de seguro. Las exigencias suelen venir de los contratos con pagadores y terceros.
¿Si el sistema de información clínica se cae por un ataque, responde la póliza de daños?
No. Los clausulados de daño material incorporan una exclusión cibernética expresa y excluyen el malfuncionamiento de hardware, software y chips integrados, así como el borrado o destrucción de datos. Ese riesgo se atiende con una póliza de ciberseguridad.
¿Cuánto vale el programa completo?
Depende de los valores asegurables reales, del perfil de servicios habilitados, de la siniestralidad y de los deducibles que la institución esté dispuesta a asumir. Lo que sí puede decirse es que el orden correcto es primero depurar los valores y luego cotizar: cotizar sobre un inventario desactualizado produce una prima que no significa nada.
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