Vigilancia y Seguridad — Transporte de Valores
Seguro para Empresas Transportadoras de Valores en Colombia
El transporte de dinero en efectivo, títulos valores y otros bienes de alto valor es la modalidad de vigilancia con mayor exigencia patrimonial de la ley colombiana. Te ayudamos a cumplir con el monto mínimo exigido y a proteger tu operación. Cotizamos sin costo para ti.
Mauricio Ruiz Daza
Agente Independiente de Seguros · cerca de 30 años de experiencia ·
Una empresa dedicada al transporte de valores —dinero en efectivo, títulos, joyas u otros bienes de alto valor— opera bajo el mismo régimen que las empresas de vigilancia y seguridad privada, pero con una exigencia patrimonial significativamente mayor por el nivel de riesgo que implica esta actividad. El Decreto 356 de 1994 fija para esta modalidad el monto mínimo de responsabilidad civil más alto de todo el sector de vigilancia. En Ruiz Daza Seguros cotizamos y comparamos tu póliza entre varias aseguradoras, sin costo para ti.
¿Qué es el seguro para transporte de valores?
Es la póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampara a tu empresa frente a las reclamaciones de terceros por los daños que cause tu operación de transporte de valores, y que además te permite acreditar ante la autoridad competente el respaldo patrimonial que exige la ley para operar en esta modalidad.
¿Cuánto exige la ley para esta modalidad?
- El artículo 34 del Decreto Ley 356 de 1994 (Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada) exige a las empresas de transporte de valores un capital social o una póliza de responsabilidad civil extracontractual no inferior a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV).
- Este monto es el más alto de todas las modalidades de vigilancia y seguridad privada reguladas por el mismo decreto —muy por encima, por ejemplo, de los 400 SMMLV exigidos a las empresas de vigilancia con armas o a los departamentos de seguridad—, precisamente por el mayor riesgo y el mayor valor de los bienes transportados.
- La autorización y supervisión de esta actividad corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que verifica el cumplimiento de este respaldo patrimonial como condición para operar.
¿Qué cubre?
En términos generales, ampara las indemnizaciones a terceros por daños personales o materiales derivados de la operación de transporte de valores —un asalto, un accidente durante el trayecto, un error en la custodia— y los gastos de defensa jurídica frente a estas reclamaciones. Según el producto, puede complementarse con un seguro de manejo o infidelidad para el personal que custodia los valores. Las coberturas, límites y exclusiones exactas dependen del volumen y tipo de valores transportados y la aseguradora; en la asesoría te mostramos las opciones según tu operación.
¿Quién la necesita?
Empresas constituidas específicamente para el transporte de valores, entidades financieras y comercios que subcontratan este servicio para el traslado de efectivo, y en general cualquier empresa que preste el servicio de transporte, custodia o manejo de dinero en efectivo, títulos valores u otros bienes de alto valor.
Aseguradoras con las que trabajamos
Como agente de seguros independiente, cotizamos y comparamos entre varias aseguradoras autorizadas para encontrar la cobertura y el precio que mejor se ajustan al volumen y tipo de operación de tu empresa de transporte de valores.
Niveles de cobertura de referencia
Los montos se expresan en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), tal como los fija la norma. El valor final depende del tamaño y la operación de tu empresa.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio este seguro?
Sí, en el sentido de que el Decreto 356 de 1994 exige a toda empresa de transporte de valores un respaldo patrimonial de mínimo 2.000 SMMLV, ya sea como capital social o como póliza de responsabilidad civil extracontractual, para poder operar.
¿Por qué el monto exigido es tan superior al de otras empresas de vigilancia?
Porque el transporte de valores concentra un riesgo económico mucho mayor que la vigilancia fija o móvil: se movilizan grandes sumas de dinero o bienes de alto valor por vías públicas, lo que exige un respaldo patrimonial proporcional al riesgo asumido.
¿Puedo cumplir el requisito solo con capital social, sin póliza?
El decreto permite acreditar el monto exigido con capital social o con póliza de responsabilidad civil extracontractual. En la práctica, la póliza suele ser la opción más eficiente en capital para la empresa, y además brinda protección real frente a un siniestro.
¿Cuánto cuesta?
Depende del volumen y tipo de valores transportados, el número de vehículos y rutas, y el nivel de riesgo de la zona de operación. Cotizamos tu caso concreto con varias aseguradoras, sin costo para ti.
¿Tu empresa transporta o custodia dinero en efectivo u otros valores? Te cotizamos tu póliza con las mejores aseguradoras, sin costo. Solicita tu cotización o escríbenos por WhatsApp.
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Contenido elaborado por Mauricio Ruiz Daza, asesor de seguros con cerca de 30 años en el sector financiero y asegurador (desde 1997), fundador de Ruiz Daza Seguros.