Responsabilidad Civil — Vigilancia y Seguridad Privada
Seguro de Responsabilidad Civil para Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada
Póliza exigida por el Decreto 356 de 1994 para operar: cubre el uso indebido de armas y otros elementos de vigilancia. Cotizamos y comparamos entre varias aseguradoras, sin costo para ti.
Mauricio Ruiz Daza
Agente Independiente de Seguros · cerca de 30 años de experiencia ·
Las empresas de vigilancia y seguridad privada en Colombia —con o sin armas, cooperativas, departamentos de seguridad, transporte de valores— operan bajo un régimen especial que exige contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual como condición para obtener y mantener la licencia de funcionamiento ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. En Ruiz Daza Seguros cotizamos y comparamos tu póliza entre varias aseguradoras, sin costo para ti.
¿Qué es el seguro de responsabilidad civil para vigilancia y seguridad privada?
Es la póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampara a la empresa de vigilancia frente a las reclamaciones de terceros por el uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad —bastones, caninos, medios tecnológicos, vehículos— durante la prestación del servicio. El Decreto Ley 356 de 1994 (Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada) la exige expresamente como requisito para operar, con montos mínimos que varían según la modalidad del servicio.
¿Cuánto exige la ley según cada modalidad?
- Empresas de vigilancia con armas (art. 11): póliza no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV).
- Departamentos de seguridad (art. 18): mínimo 400 SMMLV.
- Cooperativas de vigilancia (art. 27): mínimo 400 SMMLV.
- Transporte de valores (art. 34): por ser un servicio de mayor riesgo, el mínimo exigido sube a 2.000 SMMLV.
- Servicios comunitarios de vigilancia (art. 45): mínimo 250 SMMLV.
Estos montos son los mínimos legales del Decreto 356 de 1994; muchas empresas contratan valores asegurados más altos según su exposición real. Si tu empresa presta específicamente el servicio de transporte de valores, cuéntanos para cotizar el amparo con el monto correspondiente a esa modalidad.
¿Qué cubre?
En términos generales, ampara las indemnizaciones a terceros por lesiones, muerte o daños materiales derivados del uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad por parte del personal de la empresa durante el servicio, además de los gastos de defensa jurídica. Las coberturas, límites y exclusiones exactas dependen del producto y la modalidad de servicio (con armas, sin armas, canina, electrónica, transporte de valores); en la asesoría te mostramos las opciones según tu operación.
¿Quién la necesita?
Empresas de vigilancia y seguridad privada con armas, cooperativas de vigilancia, departamentos de seguridad de empresas que prestan su propia vigilancia, empresas de transporte de valores, y servicios comunitarios de vigilancia constituidos conforme al Decreto 356 de 1994. Es un requisito de licenciamiento ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, no una cobertura opcional.
Aseguradoras con las que trabajamos
Como agente de seguros independiente, cotizamos y comparamos entre varias aseguradoras autorizadas en este ramo para encontrar la cobertura y el precio que mejor se ajustan a tu modalidad de servicio.
Niveles de cobertura de referencia
Los montos se expresan en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), tal como los fija la norma. El valor final depende del tamaño y la operación de tu empresa.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria esta póliza para operar?
Sí. El Decreto Ley 356 de 1994 la exige como requisito para obtener y mantener la licencia de funcionamiento ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con montos mínimos según la modalidad del servicio.
Mi empresa presta vigilancia sin armas, ¿necesito esta póliza igual?
El Decreto 356 de 1994 fija los montos más altos para servicios con armas y transporte de valores. Para otras modalidades te ajustamos el amparo y el valor asegurado según tu tipo exacto de servicio.
¿Cambia el monto si presto transporte de valores?
Sí. El artículo 34 del Decreto 356 de 1994 exige un mínimo de 2.000 SMMLV para transporte de valores, muy superior al de otras modalidades, por ser un servicio de mayor riesgo.
¿Cuánto cuesta?
Depende de la modalidad de servicio, el número de personal armado, y el valor asegurado que necesites por encima del mínimo legal. Cotizamos tu caso con varias aseguradoras, sin costo para ti.
¿Tienes una empresa de vigilancia o seguridad privada? Te cotizamos tu póliza de responsabilidad civil con las mejores aseguradoras, sin costo. Solicita tu cotización o escríbenos por WhatsApp.
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Contenido elaborado por Mauricio Ruiz Daza, asesor de seguros con cerca de 30 años en el sector financiero y asegurador (desde 1997), fundador de Ruiz Daza Seguros.